Sentencia N° 385 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 385, Exp. 04-2682, 07/03/2007
Expediente04-2682
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Pérez García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no ejerció el recurso de casación correspondiente, lo que se interpretó como una falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias. La Sala argumentó que el recurso de casación era un medio idóneo para obtener la tutela de los derechos alegadamente infringidos, y que la omisión de su ejercicio por parte del abogado del accionante no justificaba la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente acción de amparo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano José Gregorio Pérez García contra la sentencia del 14 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos ejerció el hoy accionante contra Servicios Halliburton de Venezuela S.A. Al respecto, la parte actora denunció la violación de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, 'por cuanto la sentencia de alzada deja al trabajador fuera del alcance de la justicia, al negarle que haga efectivo el monto a que tiene pleno derecho por los conceptos que derivan de sus prestaciones sociales, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, a pesar de que en el proceso se probó que fue en Venezuela el lugar donde convino el contrato de trabajo y que su duración ininterrumpida fue de 14 años, 3 meses y 26 días'. Ahora bien, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, a la luz de las causales que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En relación a este punto, esta Sala en sentencia No. 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: 'Parabólicas Service´s Maracay, C.A.'...
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Villarroel, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialestutela judicial efectivarecurso de casaciónrelación laboralinadmisibilidadderechos laborales