Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 12-1306, 26/04/2013
Expediente12-1306
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se determinó que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. Además, se constató que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional se fundamenta en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en el marco del juicio laboral incoado por la ciudadana Massiel Tamayo Gutiérrez contra las sociedades mercantiles Inversiones Grupo Roca C.A., Promotora Roca C.A., Inversiones Rastroca C.A., Inversiones 22441 C.A; Inversiones 9706 C.A., Inversiones 2011 C.A., Inversiones 27461 C.A., Electricidad Doméstica e Industrial C.A. (Edica), Inversiones 1305 C.A., Inversiones 1258 C.A. e Inversiones 210 C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En ese sentido, alegó la parte accionante la vulneración del derecho al debido proceso reconocido por el artículo 49 constitucional, manifestado en el vicio de falso supuesto y ultrapetita de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Oswaldo Rafael Ramos Puerta y Yardleing Infante Caro, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES GRUPO ROCA C.A., PROMOTORA ROCA C.A., INVERSIONES RASTROCA C.A., INVERSIONES 22441 C.A; INVERSIONES 9706 C.A., INVERSIONES 2011 C.A., INVERSIONES 27461 C.A., ELECTRICIDAD DOMÉSTICA E INDUSTRIAL C.A. (EDICA), INVERSIONES 1305 C.A., INVERSIONES 1258 C.A. e INVERSIONES 210 C.A., contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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