Sentencia N° 384 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 384, Exp. 01-0616, 24/02/2006
Expediente01-0616
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que la apelación del ciudadano Irmen Antonio Méndez no era admisible, ya que se alegó un hecho nuevo en segunda instancia que no fue considerado en la primera, lo que vulneró el derecho a la defensa de la empresa demandante. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo y ordenó la reposición de la causa para que un nuevo Juzgado dictara una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, por parte de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 3 de marzo de 1998, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Irmen Antonio Méndez contra Petroquímica de Venezuela S.A. Alegó la parte accionante la violación a sus derechos constitucionales, toda vez que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia erró al aplicar el artículo 24 de la referida Ley a su representada y al trabajador, quienes –según alegó- no son destinatarios de la citada ley, por lo cual “...incurrió en un falso supuesto, pues dio por demostrado con pruebas que no aparecen en autos y cuya inexistencia resulta del expediente mismo no mencionados en la sentencia que mi (su) representada era una empresa petrolera y que el ciudadano Irmen Antonio Méndez era un trabajador petrolero”. Asimismo, señaló que la empresa accionante no se encontraba obligada a reenganchar al trabajador por cuanto operó lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que si el patrono pagare al trabajador sus indemnizaciones, no habrá lugar al procedimiento de estabilidad laboral.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Irmen Antonio Méndez contra la sentencia del 13 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA, por los motivos expuestos, la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 3 de marzo de 1998.

Palabras clave

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