Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 14-0155, 14/05/2014
Expediente14-0155
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que homologó una transacción en un juicio de cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Los solicitantes alegaron que la causa había sido tramitada ante un tribunal incompetente y que las cláusulas de la transacción eran contradictorias, lo que vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala, tras evaluar los argumentos, determinó que no había lugar a la solicitud de revisión, considerando que las alegaciones no trascendían las esferas jurídicas de los representados y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada, el 9 de diciembre de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción suscrita por la representación judicial de los ciudadanos Aly Antonio López, José Ramón Jurado, Arnoldo López, Raúl José Villegas, Roberto Pérez y la representación judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional; razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ALY ANTONIO LÓPEZ JIMÉNEZ, ARNOLDO RAMÓN LÓPEZ BARRADAS y RAÚL JOSÉ VILLEGAS, de la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción suscrita por la representación judicial de los ciudadanos Aly Antonio López, José Ramón Jurado, Arnoldo López, Raúl José Villegas, Roberto Pérez y la representación judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.