Sentencia N° 375 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 375, Exp. 14-0156, 14/05/2014
Expediente14-0156
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que homologó una transacción en un juicio de cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Los solicitantes alegaron que la causa había sido tramitada ante un tribunal incompetente y que la transacción contenía cláusulas contradictorias que vulneraban derechos laborales fundamentales.
La Sala, al analizar los argumentos, concluyó que la revisión no procedía, ya que las alegaciones no trascendían las esferas jurídicas de los representados y no se subsumían en los supuestos de procedencia establecidos por la Sala. Se reafirmó que la revisión es una potestad extraordinaria y que la decisión impugnada no quebrantó derechos fundamentales.
Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la homologación de la transacción laboral realizada por el juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que homologó una transacción en un juicio de cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Los solicitantes alegaron que la causa había sido tramitada ante un tribunal incompetente y que la transacción contenía cláusulas contradictorias que vulneraban derechos laborales fundamentales. La Sala, al analizar los argumentos, concluyó que la revisión no procedía, ya que las alegaciones no trascendían las esferas jurídicas de los representados y no se subsumían en los supuestos de procedencia establecidos por la Sala. Se reafirmó que la revisión es una potestad extraordinaria y que la decisión impugnada no quebrantó derechos fundamentales. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la homologación de la transacción laboral realizada por el juzgado de instancia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ NOGUERA, PABLO EMILIO ROMERO y DANIEL DAVID CARMONA PÉREZ, de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2009, que homologó la transacción suscrita por la apoderada judicial de los ciudadanos Pablo Emilio Romero, Daniel David Carmona Pérez, Darwin José Torres Partidas, Enrique José Noguera y la representación judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.