Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 14-0157, 14/05/2014
Expediente14-0157
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que homologó una transacción laboral relacionada con indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Los solicitantes alegaron que la causa había sido tramitada ante un tribunal incompetente y que se habían vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se demostraron violaciones a los derechos constitucionales invocados y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de los solicitantes requirió la revisión de la decisión definitivamente firme dictada, el 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción suscrita por la apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Hernández Sarmiento, Eli Raúl Seco Lugo, Richard Julio Rodríguez Contreras, Luis Miguel Pérez Lara, Richard Alfredo Ochoa Herrera y la representación judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos LUIS MIGUEL PÉREZ LARA, ELI RAÚL SECO LUGO y RICHARD ALFREDO OCHOA HERRERA, de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de noviembre de 2009, que homologó la transacción suscrita por la representación judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Hernández Sarmiento, Eli Raúl Seco Lugo, Richard Julio Rodríguez Contreras, Luis Miguel Pérez Lara, Richard Alfredo Ochoa Herrera y la apoderada judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.