Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0373, Exp. 24-1250, 20/03/2025
Expediente24-1250
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La sentencia objeto de revisión fue dictada por la Sala de Casación Social, la cual había casado de oficio un fallo anterior por violaciones a normas de orden público. La Sala Constitucional concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni a criterios vinculantes establecidos por ella misma, reafirmando que la revisión no es una tercera instancia sino un mecanismo excepcional.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, es consideración de esta Sala, que del análisis realizado a lo expuesto por las apoderadas judiciales de la solicitante, no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide. Dada la presente decisión, se hace inoficioso hacer pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas Andrea Carolina Huamani Guerrero y María José García Silva, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia n.° 296, dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.