Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 14-0159, 14/05/2014
Expediente14-0159
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que homologó una transacción laboral entre los demandantes y la empresa C.A. Danaven. Los solicitantes alegaron que la causa había sido tramitada ante un tribunal incompetente y que las cláusulas de la transacción eran contradictorias, lo que vulneraba sus derechos laborales y el debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que las alegaciones no cumplían con los requisitos para la procedencia de este medio extraordinario de protección constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la representación judicial de los solicitantes requirió la revisión de la decisión definitivamente firme dictada, el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción suscrita por la representación judicial de los ciudadanos Isaías Brastegui, Melvin Ramón Farfan Aguiar, William Jesús Colmenares, José Luis Arteaga Anzola y la apoderada judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n.° 93 del 06.02.2001).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ISAÍAS BRASTEGUI, WILLIAM JESÚS COLMENARES y JOSÉ LUIS ARTEAGA ANZOLA, de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2010, que homologó la transacción suscrita por la apoderada judicial de los ciudadanos Isaías Brastegui, Melvin Ramón Farfan Aguiar, William Jesús Colmenares, José Luis Arteaga Anzola y la representación judicial de la empresa C.A. Danaven, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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