Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0366, Exp. 24-1282, 20/03/2025
Expediente24-1282
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 0306 de la Sala de Casación Social, que casó de oficio una decisión anterior y declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de las normas y que no se vulneraron derechos fundamentales en el proceso.
Extracto de la motiva
motivada bajo la modalidad de motivación acogida, violando nuevamente la doctrina vinculante asentada por esa Sala Constitucional con relación a la obligación ineludible para todos los tribunales de la República, de que toda sentencia debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 243 del CPC, lo cual no ocurrió en el caso de la Sentencia. Vale destacar que en el presente caso [existe] una Sentencia dictada en el marco de sendos recursos de casación ejercidos por ambas partes, por lo que la Sala de Casación Social debió entrar a conocer sobre las denuncias formuladas por [su] representada, y más cuando las infracciones que motivaron su decisión de casar el fallo de oficio se debieron a asuntos de fondo (con lo cual una vez más fue erróneo e inconstitucional casar el fallo en forma parcial), y no a un simple error de cálculo o numérico, como erradamente concluyó la Sentencia, que no hizo otra cosa sino acoger en casi su totalidad los argumentos del Juzgado Superior”. Que “[e]n la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, nuestra representa reiteró y expuso oralmente los argumentos y razones para desestimar las pretensiones de los Demandantes, ratificando las denuncias o infracciones expuest
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.