TSJ/SC, Sent. N° 0365, Exp. 24-1281, 20/03/2025
Extracto de la motiva
Que la Sala de Casación Social, al conocer los respectivos recursos de casación formalizados por ambas partes, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procedió a casar de oficio la referida decisión mediante sentencia N° 0283, del 23 de julio de 2024, anulando parcialmente el fallo recurrido y declarando con lugar la demanda interpuesta en contra de su representada, “(…) en franca violación de la garantía de una tutela judicial efectiva y del debido proceso, así como del derecho a la defensa de su representada, al desconocer criterios jurisprudenciales, acerca del uso adecuado de la casación de oficio, lo cual vulneró a su vez, el principio de la confianza legítima o expectativa plausible”; por las siguientes razones: Que dicha sentencia “(…), decidió casar de oficio, en forma parcial, la decisión (…) dictada por el Juzgado Superior, sin embargo, (…) se abstuvo de extenderse al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos, y se abstuvo de resolver las denuncias que en sus respectivas formalizaciones del recurso de casación habían realizado las partes, infringiendo con ello los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, dejando con ello en estado absoluto de indefensión a [su] representada, violentando la doctrina vinculante de la Sala Constitucional sobre la casación de oficio, (…)”. Que la mencionada sentencia, “(…) decidió casar de oficio en forma parcial la decisión impugnada, con base a dos (2) razonamientos: (i) la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 142 de la LOTTT (sic), referente al cálculo de las prestaciones sociales; y (ii) la improcedencia de la indexación o corrección monetaria sobre conceptos condenados en USD (sic). No obstante, (…) se observa que tales denuncias SI habían sido debidamente formuladas por las partes, razón por cual NO era procedente casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior en base a esos motivos”. Que en atención a lo anterior, la Sala de Casación Social, en su decisión, “aplicó erradamente la casación de oficio y, con ello, infringió la interpretación vinculante que al respecto ha establecido [esta] Sala Constitucional y que paradójicamente la propia Sala de Casación Social citó en su sentencia, y, a su vez, infringió los principios y derechos constitucionales de la seguridad jurídica, de la confianza legítima o expectativa plausible y de la igualdad ante la Ley, (…)”. Que, “(…) es claro que al hacer uso inconstitucional e indebido de la casación de oficio, la sentencia dejó de examinar y resolver las denuncias formuladas por [su] representada, que de haber sido resueltas por la sentencia, seguramente la misma hubiese llegado a la conclusión de que son improcedentes las pretensiones de los Demandantes (sic), declarando SIN LUGAR la demanda”. Que “(…), la sentencia debió resolver sobre el fondo de la controversia, en su totalidad, extendiéndose al establecimiento y apreciación de los hechos. No obstante, esa obligación claramente establecida en la ya referida norma procesal, sorpresivamente la sentencia, ejerciendo en forma indebida (…), su potestad de casar el fallo de oficio, procedió a anular parcialmente el fallo y se abstuvo de resolver sobre las denuncias formuladas por [su] representada y de resolver sobre el fondo de la controversia”. Que la sentencia “[a]l haberse abstenido de resolver las múltiples delaciones presentadas por [su] representada, limitándose a anular parcialmente la decisión impugnada en un ejercicio inconstitucional de la casación de oficio, SIN ENTRAR A RESOLVER sobre las delaciones denunciadas por [su] representada y SIN ENTRAR A RESOLVER sobre todos los puntos controvertidos, la sentencia infringió en forma clara y directa su obligación prevista en el artículo 175 de la LOPT y, con ello, incurrió en violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de [su] representada”. Que “(…), al incurrir en semejantes violaciones constitucionales, la sentencia también, debido a una decisión inmotivada bajo la modalidad de motivación acogida, violó nuevamente la doctrina vinculante asentada por [esta] Sala Constitucional, con relación a la obligación ineludible para todos los tribunales de la República, de que toda sentencia debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 243 del CPC, lo cual no ocurrió en el caso de la sentencia”. Que “(…), la Sala de Casación Social, en su sentencia, tenía la obligación de decidir todas las denuncias delatadas por [su] representada y, en definitiva, tenía la obligación de resolver sobre el fondo de la controversia, aplicando su propia doctrina con relación a tema. Al omitir el cumplimiento de esa importantísima obligación, la sentencia infringió claramente los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de [su] representada, y violó la doctrina vinculante, antes citada de la Sala Constitucional, con relación a la motivación acogida y con el deber de toda sentencia de cumplir con todo lo previsto en el artículo 243 del CPC (sic).