Sentencia N° 3634 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3634, Exp. 03-0367, 19/12/2003
Expediente03-0367
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por LABORATORIO LA CLÍNICA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala consideró que existían infracciones al derecho al debido proceso, ya que el tribunal de apelación había actuado en desacato a las disposiciones legales pertinentes, permitiendo la apelación a pesar de que el proceso había concluido. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al derecho al debido proceso. Los apoderados judiciales de la accionante han señalado que el juez presuntamente agraviante, al conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por Jorge Luis Arenas Oviedo, violó la garantía constitucional al debido proceso, al subvertir el procedimiento, ya que dicho ciudadano carecía de legitimación para interponer el referido recurso, dada la prohibición expresa del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el tribunal de primera instancia le había concedido la totalidad de los conceptos que solicitó en la pretensión deducida, y porque además, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 62 del Reglamento de ese texto legal, al persistir el patrono en el despido, el procedimiento instado termina, y al trabajador sólo le quedaba interponer, como único medio de impugnación, el previsto en el citado artículo 62.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados César Igor Brito D’Apollo, Carolina Noda Hidalgo y Luis Ramón Marcano Sánchez, con el carácter de apoderados judiciales de LABORATORIO LA CLÍNICA C.A. contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificar al ciudadano JORGE LUIS ARENAS OVIEDO, quien fue la otra parte en el proceso de calificación de despido, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 11 de junio de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 5.- Se ORDENA al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente acción de amparo constitucional y la medida cautelar acordada por esta Sala. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocalificación de despidosentenciaejecucióntrabajadorpatronomedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca