Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 09-1181, 26/04/2013
Expediente09-1181
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2013, declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de extrabajadores contra la Gobernación del Estado Táchira, relacionada con la omisión de ejecutar una resolución ministerial que ordenaba la reincorporación de trabajadores despedidos. La Sala determinó que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer del caso, remitiendo el expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
Que “(…) ante tal violación y en menoscabo de los Derechos Tutelados por nuestra Carta Magna en su artículo 27 y en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de nuestros representados antes identificados, acudimos ante usted, considerando que no existe otra vía judicial más expedita e idónea, para la restitución a las condiciones laborales al estado en que se encontraban al momento en que se efectuó el Despido Masivo de los Trabajadores y Trabajadoras que representamos (…)” (Destacado del texto citado). Que “(…) con base a los razonamientos antes expuestos y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho suficientemente señalados y transcritos en el texto del presente escrito, solicitamos ante el Tribunal que conozca del presente Recurso, decrete la medida de Amparo Constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de nuestra representada, en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida por la actitud omisiva e inconstitucional del patrono agraviante GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, e igualmente se ordene al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA acatar en forma inmediata la decisión emanada de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que conoció del procedimiento y, por consiguiente, ordenó la REINCORPORACIÓN de los trabajadores y trabajadoras, a sus lugares habituales de trabajo en las mismas condiciones en que lo desempeñaban para la fecha de su ilícito despido y en consecuencia le cancele los salarios caídos desde la fecha del injustificado despido hasta el momento de su definitiva reincorporación, tal y como lo ordena el antes mencionado fallo administrativo” (Destacado del texto citado).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Raysabel Gutiérrez y Luis Medina Gallanti, actuando en su carácter de representantes judiciales de los ciudadanos identificados en el libelo de la demanda, contra la presunta omisión de la Gobernación del Estado Táchira de ejecutar la Resolución N° 6.643 del 1 de septiembre de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ciudadana María Cristina Iglesias. 2.- DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional antes descrita, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que corresponda, según el sistema de distribución de ese Circuito Judicial Laboral, al cual se ordena la remisión del presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido masivogobernaciónderechos laboralesreincorporaciónsalarios caídosinspectoría del trabajo