Sentencia N° 360 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 360, Exp. 14-1155, 17/05/2016
Expediente14-1155
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gerly Carvajal Urbaez contra el artículo 513 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. La parte recurrente argumentó que la norma vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso al suprimir la fase probatoria en el procedimiento administrativo para atender reclamos de trabajadores. Sin embargo, la Sala concluyó que el procedimiento permite al patrono presentar alegatos y pruebas, manteniendo el equilibrio entre las partes y respetando los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia N° 128 del 3 de marzo de 2015, de conformidad con el último aparte del artículo 334 y 336.3 del Texto Constitucional, esta Sala tiene la competencia para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, en concordancia con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde pronunciarse sobre la materia debatida, a cuyo efecto observa: En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 513 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, el cual establece: Procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras Artículo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador o trabajadora, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley. 2. La audiencia de reclamo será en forma oral, privada y presidida por un funcionario o funcionaria del trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes. Cuando se trate de un grupo de trabajadores y trabajadoras reclamantes, nombrarán una representación no mayor de cinco personas. 3. Si el patrono o patrona, o su representante no asiste a la audiencia de reclamo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador o trabajadora reclamante y el inspector o inspectora del trabajo decidirá conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. 4. En la audiencia de reclamo, el funcionario o funcionaria de trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, el funcionario o funcionaria del trabajo dará por concluido el reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo entre las partes. 5. Si no fuera posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono, patrona o sus representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras. 6. El funcionario o funcionaria del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales. 7. La decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, actuando en nombre propio, contra el artículo 513 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Trabajo

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