Sentencia N° 3586 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3586, Exp. 04-2478, 06/12/2005
Expediente04-2478
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de José Luis Caballero Gutiérrez contra la homologación de una transacción judicial realizada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que el demandante había tenido acceso a otros recursos judiciales ordinarios para impugnar la decisión del juzgado. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, declarando sin lugar la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

El 14 de junio de 2004, los apoderados judiciales del accionante JOSÉ LUIS CABALLEROS GUTIÉRREZ, intentaron acción de amparo constitucional en contra del auto dictado el 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual declaró homologado la transacción celebrada entre la abogada Bertha Susana Barrios Sánchez en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio José Gutiérrez, Arcides Sena y José Luis Caballero Gutiérrez y el abogado José Villafranca en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A. “Banco Universal”, de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El 19 de julio de 2004, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró: “(...) inadmisible la presente acción de amparo constitucional intentada por los abogados GUSTAVO GONZALEZ KLIRIM, HECTOR CARRERA GUZMÁN y SANTOS SIMON ROBLES PÉREZ en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS CABALLERO GUTIÉRREZ, por improcedente, de conformidad con lo establecido en los Artículos Primero y Sexto, Ordinales Tercero y Cuarto, (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...)”. De lo antes expuesto, aprecia esta Sala Constitucional que los apoderados judiciales del accionante señalaron que la presunta violación a sus derechos constitucionales a la defensa y a la garantía al debido proceso, previstos ambos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debió a que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas homologó el 18 de diciembre de 2003, la transacción que fue celebrada por su apoderada judicial -Bertha Barrios- y el apoderado judicial -José Villafranca- del Banco Mercantil C.A. “Banco Universal”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta. CONFIRMA la decisión objeto de esta apelación, dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del accionante JOSÉ LUIS CABALLERO GUTIÉRREZ, en contra del auto dictado el 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó la transacción celebrada entre la abogada Bertha Susana Barrios Sánchez en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio José Gutiérrez, Arcides Sena y José Luis Caballero Gutiérrez y el abogado José Villafranca en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C. A. “Banco Universal”.

Palabras clave

amparo constitucionaltransacción judicialderechos laboralesdebido procesohomologaciónBanco Mercantilacción de amparosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca