Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 01-1439, 06/03/2002
Expediente01-1439
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Miguel Eduardo Pérez Barrios, en su carácter de representante legal de Transporte Pérez Barrios, S.R.L., contra decisiones de un Juzgado Superior que declararon sin lugar una apelación y con lugar una solicitud de reenganche. La Sala consideró que el procedimiento de segunda instancia no se ajustó a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
El representante de la accionante cuestiona, mediante la presente acción de amparo, el procedimiento aplicado en segunda instancia por el juzgado accionado en un juicio de calificación de despido, el cual, según el accionante debió regirse por lo preceptuado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no únicamente por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, esta Sala Constitucional, en un caso similar al de autos, dejó sentado que el artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo es evidentemente violatorio del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que la intención de la norma es que el procedimiento de segunda instancia opere en forma expedita sin incidencias ni interferencias de ninguna naturaleza, pues, por ello no se previó en dicha ley, lapsos probatorios, lapso para informes, derecho a designar jueces asociados ni ninguna otra incidencia judicial en tal procedimiento. Por tal razón, en la oportunidad mencionada, concluyó esta Sala que el artículo 59 del referido Reglamento resultaba inaplicable, por estar viciado de inconstitucionalidad, pues no podía innovar y crear en ninguna forma un procedimiento en segunda instancia para lo cual ni siquiera se encontraba autorizado por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Eduardo Pérez Barrios, actuando en su carácter de representante legal de TRANSPORTE PEREZ BARRIOS, S.R.L., asistido por el abogado Humberto González Ramos, contra “los actos judiciales dictados contra derecho por los ciudadanos FRANCISCO RUSSO e ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, en su condición de jueces en su oportunidad, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, los cuales, declararon sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la referida empresa y con lugar la solicitud de reenganche incoada por el ciudadano José Rivas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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