Sentencia N° 3540 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3540, Exp. 05-2035, 16/11/2005
Expediente05-2035
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Metales Aleados, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando que la empresa no fue parte en el juicio que dio origen a la ejecución de una sentencia en su contra.
La Sala argumenta que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso extraordinario de control de la legalidad, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios.
Finalmente, se resalta que la decisión de inadmisibilidad se basa en la falta de justificación para no haber ejercido el recurso de control de la legalidad, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no es procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala en primer lugar, que en el caso sub examine la representación judicial de la empresa Metales Aleados, C.A., interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad mercantil contra la decisión del 22 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de igual Circunscripción Judicial, que declaró la existencia de grupo de empresas o unidad económica entre Servicios Mecanizados D.S. C.A. y la mencionada empresa.
Alega la accionante que el referido Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, modificó la sentencia dictada por la alzada “...que no condenó – y ni siquiera mencionó – a Metales Aleados, C.A. Dejó de lado la figura jurídica laboral de la sustitución de patronos que ella misma acogió en principio, y decidió, el 22 de julio de 2005, asumiendo funciones de un juez de juicio, que mi representada, Metales Aleados, C.A., constituida el 27 de agosto de 2003, quien ni siquiera fue mencionada en el juicio, ni en la sentencia, y la demandada, Servicios Mecanizados D.S., C.A., integraban una ‘Unidad Económica o Grupo de Empresas, surgido en fase de ejecución de sentencia definitiva’...”.
A criterio de la accionante, la conducta asumida por la alzada violó los derechos constitucionales de su representada al debido proceso y a la defensa, y a la libertad económica, consagrados en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a este último, el derecho de Metales Aleados, C.A., de dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, el cual – agrega- está siendo seriamente amenazado, puesto que de cumplirse el embargo ejecutivo de sus bienes, la empresa no podría cumplir su lícito objeto social, por cuanto dichos bienes son indispensables para su actividad industrial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil METALES ALEADOS, C.A., contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró, primero, sin lugar la apelación interpuesta por la empresa mencionada contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Régimen Procesal y Circunscripción Judicial; segundo, la unidad económica existente entre las empresas Servicios Mecanizados D.S., C.A., y Metales Aleados, C.A., y, tercero, condenó en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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