Sentencia N° 3538 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3538, Exp. 05-1737, 16/11/2005
Expediente05-1737
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS contra la Resolución número 3832 del 1 de junio de 2005, dictada por la Ministra del Trabajo. La decisión se basa en que la acción no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se consideró que los mecanismos procesales regulares debieron ser agotados antes de recurrir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La pretensión esgrimida por la parte actora tiene por finalidad impugnar el cuestionado acto administrativo por considerar que el mismo se dictó prescindiendo del respeto de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al juez natural. Al respecto, el fundamento por el cual se solicita la restitución de la situación jurídica infringida radica en que durante la tramitación del procedimiento administrativo llevado ante la Administración laboral no se consideraron las defensas preliminares presentadas por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en los artículos 519 y 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se alegó la falta de cualidad, tanto del supuesto patrono, como de los que interpusieron el Proyecto de Contratación Colectiva, y cuya desestimación generaría el quebrantamiento del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Víctor S. Álvarez G y Freddy Álvarez Bernee, actuando en representación de C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, contra la Resolución número 3832, del 1 de junio de 2005, dictada por delegación de la ciudadana Ministra del Trabajo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo oredenado.

Palabras clave

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