Sentencia N° 3516 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3516, Exp. 02-3214, 17/12/2003
Expediente02-3214
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas respecto de la sentencia N° 563 dictada por la Sala de Casación Social. Se argumenta que la acumulación de pretensiones de revisión y amparo es incompatible debido a las diferencias en sus procedimientos y la naturaleza de cada uno. Además, se establece que no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción presentada.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de tal discrecionalidad estableció, en decisión del 19 de mayo de 2000 (Caso: C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE, ELEORIENTE), que la misma “no puede ser entendida como una nueva instancia...y su negativa no puede ser considerada como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial”. Asimismo, respecto a la procedencia de dicha facultad revisora, mediante decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), estableció lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas respecto de la sentencia N° 563 dictada el 17 de octubre de 2002 por la Sala de Casación Social, en los términos expresados ut supra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Sala de Casación Social.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparoinadmisibilidadsentenciaderechos constitucionalesprocedimientojurisprudencia

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