Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 12-0832, 17/04/2013
Expediente12-0832
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de abril de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta, en representación de los ciudadanos José Zamora, Orlando Rivero y Manuel Romero, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto del Estado Carabobo. La revisión se solicitó debido a alegaciones de violación del debido proceso y del derecho a la defensa, así como incongruencias en la sentencia impugnada. La Sala enfatizó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció ninguna infracción de principios constitucionales en la decisión del Juzgado Superior. Se concluyó que los demandantes no lograron demostrar la existencia de solidaridad laboral entre las empresas demandadas, lo que llevó a la decisión de no ha lugar a la revisión solicitada. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y destacó que la decisión no contradecía sentencias previas ni quebrantaba preceptos constitucionales, garantizando así la seguridad jurídica en el proceso.

Extracto de la motiva

En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado Superior, tomó su respectiva decisión en base a lo alegado y probado en autos por las partes. Se observa que los hoy solicitantes, pretenden con la presente revisión una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no les fue favorable en ninguna de las instancias en las cuales se llevó a cabo el juicio laboral, incluso ante la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo, ya que se evidencia de actas que los solicitantes intentaron el recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por dicha Sala el 17 de julio de 2008, al no verificarse ninguna vulneración del orden público laboral, así como violación alguna de la reiterada doctrina de la referida Sala, por esta razón, esta Juzgadora puede deducir más bien una disconformidad por parte de los solicitantes, respecto al fallo cuya revisión se solicitó. Esta Sala expresó, en sentencia del 2 de marzo de 2000, (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, examinando el contenido del fallo objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. De tal manera que, la Sala considera que de lo expuesto por el apoderado judicial de los solicitantes no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ZAMORA, ORLANDO RIVERO y MANUEL ROMERO, de la sentencia que dictó el 20 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Cuarto tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

revisióndebido procesoderecho a la defensajurisdicción laboralsentenciaconstitucionalidad

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