Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 01-0358, 20/02/2003
Expediente01-0358
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Transporte Gonmar C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. Los accionantes argumentaron que el Juzgado de Primera Instancia había ignorado su derecho al debido proceso al no permitirles contestar una impugnación presentada por el trabajador Giomar Puesme Marval. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que los accionantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente la reposición de la causa solicitada, toda vez que la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000, por él mismo había quedado definitivamente firme al no ejercer la demandada el recurso de apelación correspondiente, asimismo, acotó que la reposición resultaba procedente cuando el tribunal incurría en un error u omisión, supuesto que no se verificaron en el supuesto planteado. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según los accionantes, cuando el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, negó la reposición de la causa al estado de contestar la impugnación formulada por el trabajador, y en consecuencia, ordenó la ejecución forzosa de una sentencia inexistente, toda vez que ordenó la ejecución de la pretensión formulada por el trabajador en su escrito de impugnación, ignorando con tal proceder la consignación de los pagos de las prestaciones sociales hechas por su representada, desconociendo con ello las pautas legales, al aplicar un procedimiento inexistente al caso planteado.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Héctor González Álvarez y Maritza Marcano de González, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de TRANSPORTE GONMAR C.A., contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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