Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0342, Exp. 24-1293, 18/03/2025
Expediente24-1293
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0298 dictada por la Sala de Casación Social, que casó de oficio una decisión anterior del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La revisión se solicitó por la Sociedad Mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., argumentando violaciones a derechos constitucionales y errores en la aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró que la casación de oficio fue justificada por la violación de normas de orden público y que la decisión de la Sala de Casación Social cumplió con los requisitos de congruencia y autosuficiencia, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Que “(l)a sentencia vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de mi representada, al incumplir con su obligación de resolver el fondo de la controversia, previsto en el artículo 175 de la LOPT. La sentencia también violó la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional con relación a la obligación, de estricto orden público, de que toda sentencia (incluyendo la Sentencia), debe contener todos y cada uno de los requisitos de fondo y de forma previstos en el artículo 243 del CP” (Negrillas del escrito). Que “(c)onforme a lo establecido en el artículo 175 de la LOPT, la sentencia debió resolver sobre el fondo de la controversia, en su totalidad, extendiéndose al establecimiento y apreciación de los hechos. No obstante, esa obligación claramente establecida en la ya referida norma procesal, sorpresivamente la sentencia, ejerciendo en forma indebida (tal como quedó evidenciado en el anterior motivo de revisión constitucional) su potestad de casar el fallo de oficio, procedió a anular parcialmente el fallo y se abstuvo de resolver sobre las denuncias formuladas por mi representada y de resolver sobre el fondo de la controversia”. Que “(e)l artículo 175 de la LOPT ya citado, ordena a la Sala de Casación Social a extender su examen al fondo de la controversia, y al establecimiento y valoración de los hechos que los tribunales de instancia hubieren efectuado. Este es el sentido de la norma según se desprende de la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que más adelante entró en vigencia en la LOPT. Se colige meridianamente que la norma in comento alude a la obligación de la Sala de Casación Social de pronunciarse sobre todas las infracciones denunciadas”. Que “la Sala de Casación Social estaba obligada a pronunciarse sobre las infracciones denunciadas, y a extenderse al establecimiento y apreciación de los hechos efectuados por los Tribunales de Instancia, decidiendo el fondo de la controversia y resolviendo todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de denuncia, lo cual, como ha sido expresado de manera reiterada por esta Sala Constitucional, se aparta del fin de su potestad revisora, tal como se indicó en la sentencia N° 129, del 22 de febrero de 2012 (caso: Francisco García Del Vechio). Al amparo de las anteriores apreciaciones, esta Sala, considera que la solicitud de revisión aquí planteada, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, razones por las que se declara NO HA LUGAR. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia N° 0298, del 26 de julio de 2024, dictada por la Sala de Casación Social, que: casó de oficio la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, y anuló parcialmente el fallo recurrido, declarando con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Jhonny José Gutiérrez Núñez y Edwards Eugenio Mora Sánchez, contra la precitada sociedad mercantil.