Sentencia N° 341 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0341, Exp. 24-1289, 18/03/2025
Expediente24-1289
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 0282 de la Sala de Casación Social, que casó de oficio la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia. La Sala constató que la decisión impugnada incurrió en errores de interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, afectando el orden público y los derechos de los trabajadores.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión; TERCERO: CON LUGAR la demanda”; todo ello con ocasión al juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos Ricardo Enrique Urrutia Godoy y Danilo Enrique Villalobos Fernández, contra la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. TANIA D’AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: I FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN Como fundamento de la solicitud de revisión, la apoderada judicial de la solicitante señaló lo siguiente:
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónderechos laboralesindexaciónseguridad jurídicadebido proceso