Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 24-1284, 18/03/2025
Expediente24-1284
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 305 dictada por la Sala de Casación Social, que anuló parcialmente un fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La revisión fue solicitada por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., quien argumentó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en la decisión de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, considerando que la decisión impugnada cumplía con los requisitos de congruencia y autosuficiencia.

Extracto de la motiva

motivada bajo la modalidad de motivación acogida, violó nuevamente la doctrina vinculante asentada por [esta] Sala Constitucional, con relación a la obligación ineludible para todos los tribunales de la República, de que toda sentencia debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 243 del CPC (sic), lo cual no ocurrió en el caso de la sentencia”. Que “(…), la Sala de Casación Social, en su sentencia, tenía la obligación de decidir todas las denuncias delatadas por [su] representada y, en definitiva, tenía la obligación de resolver sobre el fondo de la controversia, aplicando su propia doctrina IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 24 con r

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. TERCERO: INOFICIOSO hacer pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesodoctrina vinculantecasaciónprestaciones socialesderechos constitucionalessalario en moneda extranjera

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