Sentencia N° 3246 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3246, Exp. 03-0565, 18/11/2003
Expediente03-0565
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los sindicatos de trabajadores de la educación contra la Alcaldía del Municipio Chacao. Los sindicatos alegaron violaciones a sus derechos en el proceso de negociación de un contrato colectivo. La Sala analizó la competencia para conocer del amparo y determinó que el conflicto era de carácter laboral, lo que llevó a declinar el conocimiento del caso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el objeto del amparo propuesto obedece a un conflicto de carácter laboral surgido entre los Sindicatos accionantes y el patrono identificado como la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo, se evidenció que dicho conflicto ocasionó la apertura de un procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para discutir conciliatoriamente el Proyecto de Convención Colectiva con el patrono (anexo marcado “D”), cuya resolución fue impugnada por los Sindicatos agraviados originando la remisión del expediente al Ministerio del Trabajo para que éste decidiera el recurso jerárquico intentado (anexo marcado “N”). De esta forma, pudo observarse que, el auto dictado el 22 de noviembre de 2001 por la Inspectoría del Trabajo, acordó practicar el referéndum solicitado por la Alcaldía del Municipio Chacao, a fin de determinar la representación sindical mayoritaria entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SITREM), el Sindicato Municipal de Trabajadores de la Educación de Chacao (SIMTECH) y el Sindicato de los Trabajadores de la Enseñanza del Estado Miranda (SITRAENSEÑANZA). Asimismo, se pudo advertir que el Ministerio del Trabajo, el 16 de julio de 2002 cuando decidió el recurso jerárquico intentado contra el identificado auto, al declararlo con lugar dispuso que: “Para este Despacho, la situación que surge como evidente y necesaria, consecuencia del análisis anterior, converge pues, en la obligatoriedad derivada de una acción intentada fuera del lapso legal, donde en este caso, la Alcaldía del Municipio Chacao, deberá proseguir la discusión del referido Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, en términos de absoluta normalidad”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por los abogados ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA y LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del SINDICATO MUNICIPAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CHACAO (SIMTECH) y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (SITREM), contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución que realice el Juzgado Distribuidor de turno, al cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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