Sentencia N° 3231 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3231, Exp. 04-2637, 16/12/2004
Expediente04-2637
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael M. Barrios. La Sala determina que la acción de amparo fue presentada dentro del plazo legal y que el demandante no prestó su consentimiento para la transacción que se impugna. Se destaca que el Juzgado Superior no cumplió con el procedimiento establecido al declarar la nulidad de la admisión de la acción de amparo y la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, a pesar de que la parte actora denunció en su acción de amparo constitucional, presentada el 5 de marzo de 2004, la “omisión” del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se aprecia que lo que el accionante en realidad pretende es la nulidad de la transacción judicial que fue celebrada el 17 de junio de 2003 y homologada el 3 de julio por 2003, por el referido Juzgado. Ahora bien, esta Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la acción de amparo tiene como finalidad obtener el inmediato restablecimiento de los derechos constitucionales de los accionantes, motivo por el cual, la misma dispone de un procedimiento breve y sumario, que lo convierte en un medio efectivo de protección constitucional. En este sentido, la aplicación de un lapso extenso para su ejercicio, desvirtuaría el principio de celeridad que le sirve de fundamento; es por ello que el legislador dispuso que luego de transcurridos seis (6) meses a partir de la violación denunciada a través del amparo, el mismo resulta inadmisible. A tal efecto, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “Artículo 6 “ No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público y las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis(6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”.(subrayado de la Sala). De lo anterior se desprende, que en las acciones de amparo interpuestas después de seis meses de originada la lesión, se produjo el consentimiento expreso por parte del o la accionante, consentimiento este que no impide la admisión del amparo cuando se trata de violaciones que infrinjan el orden público y las buenas costumbres, es decir, las violaciones de derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 4 de agosto de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto Morales y José Alberto Morales C. actuando con el carácter de RAFAEL M. BARRIOS contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. ANULA las decisiones dictadas, el 17 de marzo de 2004 el 8 de junio de 2004 y el 14 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en las que se admitió, celebró la audiencia constitucional y posteriormente se anuló el auto de admisión con ocasión de la presente acción de amparo constitucional. 3. REPONE el procedimiento de amparo al estado en que un Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se pronuncie sobre examine el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las causales contenidas en el artículo 6 eiusdem con excepción de la causal examinada en el presente fallo. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine si existe responsabilidad disciplinaria respecto de la actuación del Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.