Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 13-0629, 02/05/2014
Expediente13-0629
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de mayo de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia número 837 dictada el 26 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social. La solicitud fue interpuesta por los abogados de Jaime Signori, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a la indexación de salarios y prestaciones sociales, así como a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Sala de Casación Social no contradecía sus sentencias previas y que actuó conforme a derecho al declarar la suspensión de la relación laboral durante el periodo en cuestión.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Maximiliano Hernández y Maryuri Meza, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME SIGNORI, contra la sentencia número 837 dictada el 26 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.