Sentencia N° 3216 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3216, Exp. 03-2773, 28/10/2005
Expediente03-2773
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Municipio Iribarren del Estado Lara, en relación a un embargo ejecutivo ordenado por un juzgado inferior. La Sala revocó la decisión del juzgado que había declarado sin lugar el amparo, considerando que se habían vulnerado derechos constitucionales del municipio, especialmente el derecho al debido proceso. Se ordenó la ejecución de una sentencia anterior y se declaró la nulidad parcial de un auto que había ordenado la entrega de honorarios profesionales sin seguir el procedimiento de retasa correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante refiere que dicha medida ejecutiva lesiona sus derechos constitucionales, pues el artículo 104 de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal indicaba cómo debía ejecutarse las decisiones judiciales en contra de un Municipio, procedimiento que fue flagrantemente vulnerado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando el 11 de junio de 2001 ordenó la ejecución forzosa de la sentencia en los términos aducidos. Acotó que otra actuación lesiva del derecho constitucional al debido proceso de su representada, imputable al auto accionado en amparo, es que incluyó, sin haber dado cumplimiento al procedimiento de retasa, sumas correspondientes a las costas procesales, no obstante el carácter obligatorio de tal procedimiento conforme lo dispuesto en los artículos 105 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal y 26 de la Ley de Abogados. Más grave aún consideró la parte accionante que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara desacatara, con dicho auto, el mandamiento de amparo constitucional dictado el 18 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, conforme al cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esa Circunscripción Judicial, que conoció primeramente del asunto hasta la inhibición de su titular, debía cumplir con el procedimiento de retasa respectivo.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 7 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo ejercido por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esa entidad federal, el 11 de junio de 2001. TERCERO: ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada, el 22 de julio de 1997, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos exactos en que fue delimitada por su experticia complementaria, perdiendo en consecuencia cualquier valor jurídico las composiciones voluntarias efectuadas el 19 de diciembre de 1997 y el 5 de octubre de 1998. CUARTO: PARCIALMENTE NULO el auto dictado el 7 de agosto de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La nulidad aquí declarada se circunscribe a la entrega de un cheque de gerencia por la suma de sesenta y dos millones doscientos treinta y tres mil novecientos once bolívares con veintiún céntimos (Bs. 62.233.911,21) al abogado José Agustín Ibarra, por concepto de honorarios profesionales, debiendo reintegrar dicho abogado al fisco municipal la mencionada suma en el caso de haberla hecho efectiva. QUINTO: REPONE el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado José Agustín Ibarra contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, al estado de que se efectúe la retasa de los honorarios intimados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados. SEXTO: MANTIENEN PLENA VIGENCIA, salvo los dos actos de composición voluntaria, todas las actuaciones atinentes a la ejecución de la sentencia dictada el 22 de julio de 1997.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho al debido procesoLey Orgánica de Régimen Municipalcostas procesalesejecución de sentenciasMunicipio Iribarrenhonorarios profesionales

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