Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0318, Exp. 24-1280, 13/03/2025
Expediente24-1280
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 302 dictada por la Sala de Casación Social, que casó de oficio una decisión anterior del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La revisión se centró en la correcta aplicación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula el cálculo de las prestaciones sociales. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada incurrió en errores de interpretación y ordenó la anulación parcial del fallo, declarando con lugar la demanda interpuesta por los trabajadores.
Extracto de la motiva
Que “la sentencia de la Sala de Casación Social cuya revisión se solicit[ó] decidió casar de oficio, en forma parcial, la decisión de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior (sic). Sin embargo, dicha sentencia se abstuvo de extenderse al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos, y se abstuvo de resolver las denuncias que en sus respectivas formalizaciones del recurso de casación habían realizado las partes, infringiendo con ello los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, dejando con ello en estado absoluto de indefensión a nuestra representada y violentando la doctrina vinculante de esa Sala Constitucional sobre la casación de oficio, lo cual a su vez constituyó una infracción a los derechos y principios constitucionales a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la confianza legítima o expectativa plausible, y la igualdad de las partes ante la Ley”. Que “la sentencia decidió casar de oficio en forma parcial la decisión impugnada, con base a dos (2) razonamientos: i) la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 142 de la LOTTT, referente al cálculo de las prestaciones sociales; y ii) la improcedencia de la indexación o corrección monetaria sobre conceptos condenados en USD (sic). No obstante, de una simple lectura de las formalizaciones de los recursos de casación intentados por ambas partes, se observa que tales denuncias SI habían sido debidamente formuladas por las partes, razón por la cual NO era procedente casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior en base a esos motivos”. Que “por un lado, [su] representada denunció, entre otras delaciones: (i) la infracción por errónea interpretación de los literales a), b), c) y d) del artículo 142 de la LOTTT, en concordancia con los artículos 122 y 92 de la LOTTT, y con el artículo 71 del reglamento, y por falsa aplicación del artículo 666 y errónea interpretación del artículo 108 de la LOT-97. En efecto, nuestra representada denunció que la sentencia dictada por el Juzgado Superior realizó un cálculo de lo supuestamente acreditado por concepto de la porción de la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT (denominada ‘antigüedad legal’ por la sentencia recurrida, en base al supuesto y negado último salario devengado por los demandantes para el momento de la terminación de la relación de trabajo (el cual en todo caso nunca debió ser determinado en USD, ni total ni parcialmente), lo cual infringe de forma clara y directa lo previsto en dicha disposición legal, la cual establece que dicha porción se devenga trimestralmente y se debe calcular en base al último salario de cada trimestre, y no en base al último salario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo; (ii) la infracción de los artículos 131 y siguientes de la LOTTT y 142 y 143 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 185 de la LOPT y el criterio de la Sala Constitucional (también acogido por la Sala de Casación Social), que rigen y establecen las pautas para acordar y calcular los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados. En esta denuncia, [su] representada delató, entre otros vicios, que no era procedente la corrección monetaria o indexación sobre conceptos condenados en USD (sic)”. Que “la sentencia aplicó erradamente la casación de oficio y, con ello infringió la interpretación vinculante que al respecto ha establecido esa (sic) Sala Constitucional y que paradójicamente la propia Sala de Casación Social citó en su sentencia, (…). Todo lo cual hace que la sentencia se encuentre afectada de nulidad absoluta por colidir con el orden constitucional establecido en la Constitución e interpretado por [la] Sala Constitucional con carácter vinculante”. Que “al hacer uso inconstitucional e indebido de la casación de oficio, la sentencia dejó de examinar y resolver las denuncias formuladas por nuestra representada SHV (sic) que, de haber sido resueltas por la sentencia, seguramente la misma hubiese llegado a la conclusión de que son improcedentes las pretensiones de los demandantes, declarando sin lugar la demanda”.
Dispositiva
Casa de oficio la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 12 de mayo de 2022. Anula parcialmente el fallo recurrido, en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión. Con lugar la demanda interpuesta por la parte actora.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialescasación de oficio