Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0317, Exp. 17-0381, 10/05/2018
Expediente17-0381
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por MATCHCODE C.A. debido al abandono del trámite, ya que la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala consideró que la inacción de la parte actora evidenció la falta de interés en la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
El apelante en su fundamentación indicó que los dos actos administrativo distintos e independientes el uno del otro como lo son la providencia administrativa N°883-12 y N°436-15 como un mismo acto administrativo y por lo tanto susceptible de cumplir y exigir el requisito de certificación previsto en el numera 9 del artículo 425 de la LOTTT, ahora bien, es importante señalar lo establecido por el Tribunal a quo en su sentencia apelada: …Siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda: Vista la solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional cautelar, por el abogado Willian Enrique Aparcero Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.683, respectivamente carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MATCHODE C.A contra el acto administrativo N° 436-15 en el expediente signado con la nomenclatura 027-2012-01-00703 de fecha 07/12/2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificada del acto en fecha 20/07/2016 a través de la cual declaró” sin lugar la certificación de cumplimiento a la representación de la entidad de trabajo Matchode C.A, por el no acatamiento de la denuncia de restitución de la situación jurídica infringida declarándose en desacato, en el procedimiento incoado por el ciudadano Jesús Alberto González Quintero. Que el anterior procedimiento de ejecución proviene del incumplimiento por parte de la recurrente de la Providencia administrativa número: 883-12. Expediente numero 027-2012-01-00703, de fecha 20 de noviembre de 2012. Que declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida con el consecuente pago de los salarios caídos. Ahora bien; de una revisión de las actas procesales observa, que la recurrente no ha cumplido con el reenganche del trabajador en la sede del trabajo, por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes. Respecto a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado, este tribunal no entra a conocer de la medida cautelar por ser accesorio a la principal, es decir, a la pretensión de nulidad, al punto que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal, lo que aunado a que el procedimiento a seguir en estos casos de amparo cautelar conjuntamente con demanda de nulidad, estatuido por la SPA/TSJ en s. nº 402 del 20/03/2001, impone que “propuesta la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con una acción contencioso-administrativa de nulidad, pasará la Sala, una vez revisada la admisibilidad de la acción principal, a resolver de inmediato sobre la medida cautelar requerida”...
Dispositiva
Se declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso MATCHCODE C.A., mediante la representación del abogado William Enrique Aparcero Benítez, contra la decisión que dictó el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de febrero de 2017.