Sentencia N° 317 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 317, Exp. 15-0844, 15/05/2017
Expediente15-0844
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 112 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Eric Gerardo Cedeño contra las sociedades BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. y COMPAÑÍA HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA. La revisión se centró en la aplicación de la legislación laboral venezolana y la consideración de un grupo económico entre las demandadas. La Sala Constitucional concluyó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia número 0112, dictada el 16 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y su aclaratoria del 17 de junio del mismo año, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eric Gerardo Cedeño, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por las hoy solicitantes y sin lugar la demanda, modificando la decisión dictada el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la falta de cualidad opuesta y sin lugar la demanda, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Carlos Pró Rísquez, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles BOC GASES DE VENEZUELA, C.A, y COMPAÑÍA HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA, de la sentencia número 112, dictada el 16 de marzo de 2015, y su aclaratoria del 17 de junio del mismo año, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.