Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 16-0071, 23/03/2018
Expediente16-0071
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de la demanda de nulidad interpuesta por Luis Cecilio Perdomo Franco contra la Ley Orgánica de las Comunas. Se argumenta que desde la solicitud de pronunciamiento en marzo de 2016, no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala concluye que la inactividad prolongada justifica la decisión de declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que “los artículos 49,50 y 51 de la Ley Orgánica de las Comunas (…)son Violatorios del Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto podemos observar en dicho Artículo que al mencionar nuestra Carta Fundamental la distribución del Poder Público vemos que: ‘…El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral...”. Que “Los Artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica de las Comunas (…)violan no solamente con lo establecido en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además atentan con Derechos Constitucionales inherentes a la persona, previstos y sancionados en los Artículos 49.1, 62, 63, 64 y 65 de la Carta Fundamental relacionados con los Ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el Debido Proceso, el Derecho a la Participación en Asuntos Públicos, el Derecho al Sufragio, la Condición Constitucional para ser Electores o Electoras y la Prohibición de Optar a Cargos de elección Popular” Que “Los Artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de las Comunas (…) violentan normas de rango Constitucional, según lo previsto en los Artículos 253, 254, 257 y 258, pues corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer los asuntos de su competencia, con independencia y autonomía, bajo los esquemas de un Debido Proceso y lo más importante es que la Constitución reconoce entre otro tipo de Justicia, es la “Justicia de Paz” y no la “Justicia Comunal”. Que “Violenta la referida Ley Orgánica de las Comunas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de diciembre de 2010 según Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.011, las normas constitucionales establecidas en los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21, 25, 34, 49, 62, 63, 64, 65, 75,89, 91, 115, 136, 156, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196,197, 198 199, 200, 201, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, , 251, 252, 253, 254, 257, 258, 287, 288, 289, 290, 318, 319 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que evidentemente hace que la misma esté viciada de Nulidad por Inconstitucionalidad y así se solicita que se declare en la presente acción que se interpone”.

Dispositiva

LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUÍS CECILIO PERDOMO FRANCO, antes identificado contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010.

Palabras clave

inconstitucionalidadley organicacomunasderechos constitucionalespoder publicojusticiacontrol fiscalautonomia

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