Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 14-1233, 19/03/2015
Expediente14-1233
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Rosa María Espinoza, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitante alegó vicios en la interpretación de la carga de la prueba y falso supuesto en la decisión del tribunal inferior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció un desconocimiento de derechos constitucionales ni vicios que justificaran la revisión, declarando la solicitud como NO HA LUGAR.

Extracto de la motiva

Señaló la parte solicitante los siguientes argumentos: Que el fallo objeto de revisión incurrió en el vicio de falso supuesto “cuando fundamenta su sentencia en hechos que no ocurrieron y además no fueron comprobados en el expediente a saber: ‘…de acuerdo a los certificados médicos consignados durante el procedimiento administrativo, el patrono demostró que para la fecha señalada por la trabajadora como la de su despido, la relación de trabajo con el Colegio de Abogados de Caracas se encontraba suspendida en virtud del otorgamiento de un certificado médico de incapacidad a su favor, causándose con ello la excepción de pago de la obligación derivada de la prestación de servicio (salario), y la obligación de la trabajadora de gestionar el pago de sus indemnizaciones ante el Seguro Social. Por otro lado, de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que la trabajadora hubiere demostrado el despido alegado, el cual fue además negado por el patrono...’ (Resaltado agregado)”. Que “se evidencia de las actas procesales que me encontraba de reposo desde el viernes 29 de agosto de 2008 hasta el viernes 12 de septiembre de 2008, según consta de Constancia Médica de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Institución de Salud Barrio Adentro 11, inserta al folio 37 del expediente”. Que “la reincorporación a mi trabajo estaba pautada para el lunes 12 de septiembre de 2008, como en efecto lo hice, fecha en la cual fui despedida injustificadamente, razón por la cual me amparé por ante la Inspectoría del Trabajo de Caracas, Sede Sur (Pedro Ortega Díaz) en fecha 22 de septiembre de 2008”. Que “en ninguna de las actas procesales existe otra constancia médica que convalide lo esgrimido por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; vale decir, que me encontraba de reposo para el momento cuando me amparé”. Que “hay falso supuesto de hecho cuando expresa que no probé el despido alegado, según las actas procesales, porque a los folios 48 y 49 del expediente riela copia de la libreta donde se depositaba mi salario, evidenciándose que desde la segunda quincena de septiembre de 2008, no se había realizado depósito alguno. Además de conformidad con la doctrina judicial reiterada por esa Sala y la Sala Social, cada vez que un trabajador demandante alegue un despido injustificado y el patrono demandado no pruebe que la relación de trabajo terminó por otras causas previstas en la ley, el Juez debe considerar que el demandado ha confesado haber despedido injustificadamente al demandante”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ROSA MARÍA ESPINOZA, asistida por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, de la sentencia dictada el 25 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

despidocarga de la pruebarelación laboralinamovilidadderecho a la defensanulidadprocedimiento administrativo

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