Sentencia N° 2903 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2903, Exp. 02-2153, 20/11/2002
Expediente02-2153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por el Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SENECA) contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la calificación de despido de la ciudadana Marisol José Antón. La Sala argumentó que el procedimiento de estabilidad laboral había sido vulnerado, ya que la consignación de indemnizaciones por parte del patrono antes de la admisión de la demanda de calificación de despido impedía la tramitación del juicio de estabilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuando decidió, en alzada, en un juicio que, por calificación de despido, incoó la ciudadana Marisol José Antón contra Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (S.E.N.E.C.A., supuesta agraviada), la apelación contra la decisión definitiva de primera instancia mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial declaró sin lugar la calificación de despido. Ahora bien, tal decisión, según el alegato de los representantes judiciales de la demandante de amparo, vulneró a su representada, entre otros, los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural. En atención a esa posibilidad que otorga la ley al patrono de que sustituya la obligación de reenganche por la del pago de las referidas indemnizaciones, podemos señalar que si dicho sujeto paga o consigna el monto de las indemnizaciones legales, está reconociendo que el despido fue injusto y, con ello, el procedimiento de estabilidad pierde su objetivo primario, cual es la calificación del referido despido.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (SENECA), contra la sentencia que dictó, el 31 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y, en consecuencia, se ANULA la referida decisión y, repone la causa al estado de que se dicte, en segunda instancia, nueva decisión con fundamento en la doctrina que se acoge en este fallo.
Palabras clave
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