Sentencia N° 2850 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2850, Exp. 02-0584, 19/11/2002
Expediente02-0584
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Felipe Villalobos, en representación de la Alcaldía del Municipio Mara, contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. La acción se fundamentó en la negativa de la Alcaldía a cumplir con un fallo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a un grupo de trabajadores. La Sala consideró que la Alcaldía había incurrido en desobediencia a la autoridad judicial, lo que justificaba la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Observa este Superior Tribunal, que a pesar de los fallos se ha hecho imposible que la precitada Alcaldía cumpla con la ejecución del fallo. Es decir, no ha sido por los medios legales previstos para la ejecución del fallo, por lo que la jurisdicción se ha visto comprometida a tales fines. En efecto, cuando se hizo cumplir la obligación de hacer, que deriva de la reincorporación, la patronal se limitó a denunciar la misma y el pago de los salarios caídos; pero sin hacer efectiva la misma, a pesar de la diligencia en este sentido del Juzgado Ejecutor de Medidas y del Juzgado de la Causa, alegando la Alcaldía de Mara que se basaba en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual consagra un procedimiento de ejecución forzosa de los fallos dictados por los entes públicos municipales, con la finalidad de llegar a un convenio entre el órgano público obligado y la parte vencedora en el proceso, que de no producirse se aplicaría el Código de Procedimiento Civil. Pero de autos se evidencia que la Alcaldía de Mara del Estado Zulia, no cumplió voluntariamente con el fallo definitivamente firme que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos, por lo que insistió en el despido, a pesar de lo decidido en el fallo confirmatorio, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según lo establece el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciendo caso omiso a la ejecución del fallo que constituye materia de orden público, y desobediencia, a una orden judicial, lo cual apareja el cometimiento (sic) de un hecho punible.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Felipe Villalobos, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, contra la sentencia dictada, el 31 de enero de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de enero de 2002.

Palabras clave

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