Sentencia N° 2785 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2785, Exp. 03-1310, 03/12/2004
Expediente03-1310
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por HANOVER PGN COMPRESSOR C.A. contra varias decisiones judiciales que afectaron sus derechos. La Sala consideró que la ejecución forzosa de una sentencia en su contra, dictada sin que la empresa fuera parte del proceso, violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, así como las medidas cautelares relacionadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no advirtió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes infringió el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, cuando en fase de ejecución de sentencia, dictó auto que resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio en su fase de conocimiento, y sin que mediara el debido contradictorio, determinó sin formula de juicio que la hoy accionante, resultaba ser la sustituta del recurrente en la relación laboral cuando consta en autos que la accionante no fue parte principal ni llamada en tercería, con lo cual no sólo violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa accionante, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además extendió los efectos de la cosa juzgada a un tercero que nunca formó parte de la relación procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, inejecutable la misma. Cesan los efectos de la medida cautelar decretada, en fecha 3 de diciembre de 2003, y su extensión dictada el 5 de noviembre de 2004, la cual suspendió temporalmente los efectos de la providencia administrativa nº 054 del 25 de agosto de 2003, dictada por la inspectoría del trabajo del Estado Barinas.
Palabras clave
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