Sentencia N° 2666 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2666, Exp. 02-3065, 06/10/2003
Expediente02-3065
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Tercero, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad Editorial Diario de Los Andes C.A. contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La Sala determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, al no fijarse un lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia anterior. Se ordena la reposición de la causa al estado de ordenar el cumplimiento voluntario del fallo dictado el 6 de agosto de 2002.
Extracto de la motiva
Conoce esta Sala como tribunal de alzada, de la tutela constitucional invocada por la apoderada judicial de la sociedad Editorial Diario de Los Andes C.A. contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes. El juez a quo declaró parcialmente con lugar el amparo propuesto, tras determinar que mediante el mismo se impugnó la sentencia dictada por el tribunal accionado el 6 de agosto de 2002 y las actuaciones procesales posteriores, y constatar la violación del debido proceso, al omitirse la fijación de un lapso para el cumplimiento voluntario de dicha decisión. Ahora bien, contrariamente a lo indicado por el sentenciador en el fallo consultado, esta Sala observa que el objeto del amparo incoado no se limita a la decisión del 6 de agosto de 2002 y las actuaciones ulteriores, sino que comprende todos los actos procesales practicados después de emitirse, el 30 de mayo de ese año, el auto de homologación del convenimiento en la demanda, razón por la cual, la presunta agraviada solicitó se ordenara reponer la causa a ese estado, para permitir la ejecución del convenimiento. En este orden de ideas, se aprecia que la apoderada judicial de la accionante consideró que, una vez homologado el antedicho medio de autocomposición procesal, el juez debió notificarla del auto de homologación, para luego fijar la oportunidad para la ejecución voluntaria del mismo, a instancia de parte; sin embargo, el tribunal omitió tal actuación, así como oficiar “lo conducente” a la parte demandada, de acuerdo con lo señalado en el auto de homologación.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Judith Zambrano Bushey, actuando como apoderada judicial de la sociedad Editorial Diario de Los Andes C.A., contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.