Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 14-1328, 17/03/2015
Expediente14-1328
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de un trabajador contra la empresa Inversiones Zuna 1040 C.A. La Sala concluyó que no existía una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, y que la alegación de sustitución patronal no estaba probada. Se determinó que la empresa demandada había actuado de manera fraudulenta al no notificar al trabajador sobre su cesión a la nueva empresa, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la empresa.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento que dictó, el 2 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró: i) con lugar la apelación que interpuso el actor contra de la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la falta de cualidad de la empresa Inversiones Zuna, 1040 C.A., y sin lugar la demanda que incoó el ciudadano José Gregorio Rangel Benítez contra las sociedades mercantiles Importadora Abussi 2004, C.A. e Inversiones Zuna 1040, C.A. –ahora solicitante–, por cobro de diferencia de prestaciones sociales; ii) con lugar la referida demanda laboral; y, iii) revocada la sentencia apelada. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala, en sus inicios, fijó supuestos expresos de procedencia (vide. s. S.C. número 93 del 6 de febrero de 2001 [caso: Corpoturismo]), los cuales fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado, con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad. Ahora, el artículo 25, cardinales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, preceptúa que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Concetta Manuse Alesci, en representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZUNA 1040, C.A., de la sentencia que dictó, el 2 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

sustitución patronalrevisión constitucionalderechos laborales

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