Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0265, Exp. 18-0764, 14/08/2019
Expediente18-0764
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa WONDER DE VENEZUELA C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reinicio de actividades y el pago de salarios a trabajadores. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió la solicitud de revisión, considerando que no se encontraba inmersa en causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez indicado todo lo anterior, esta Sala observa que el 28 de marzo de 2014, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en el expediente signado con el Nº 037-2014-02-00001, emitió Providencia Administrativa Nº 001-14, de conformidad con lo previsto en el artículo 509.5 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el cual le otorga la obligación al Inspector del Trabajo de intervenir, aun de oficio, en los casos donde exista el peligro de extinción de la fuente de trabajo y de cierre de la entidad de trabajo; en tal sentido, ordenó entre otras cosas el reinicio de las actividades productivas y la conformación de una comisión integrada por representantes de los trabajadores y la entidad de trabajo con el acompañamiento de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, con el cometido de fomentar todos y cada uno de los trámites y demás actuaciones que fueren pertinentes para la reactivación de las actividades productivas de la empresa. En atención a lo ordenado en la Providencia Administrativa y visto que la actuación de la Inspectoría del Trabajo se realizó con fundamento en lo previsto en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, esta Sala en resguardo de los derechos sociales y laborales contemplados en la Carta Magna, considera prudente traer a colación lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: “Artículo 130.- En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales en controversia.”

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala proceda a notificar al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con la finalidad de que remita la información requerida, en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la conformación efectiva de la Junta Administradora Especial.

Palabras clave

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