Sentencia N° 2647 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2647, Exp. 01-2595, 23/10/2002
Expediente01-2595
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Restaurant y Lunchería Otoño-Lunch, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral, que había ordenado el reenganche de una trabajadora y el pago de salarios caídos. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la legislación, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías impugnatorias de actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para el desarrollo de esta especial acción (contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), se establecen especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el representante de RESTAURANT Y LUNCHERÍA OTOÑO-LUNCH, C.A., asistido de abogado, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral dictada el 10 de julio de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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