Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 02-1157, 24/01/2003
Expediente02-1157
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Santa Fe Drilling Venezuela, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que dio por terminado el procedimiento de estabilidad laboral. La Sala argumenta que el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa demandante, al pagar los salarios caídos, extingue el procedimiento, y que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió el derecho al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y la exposición de la parte accionante, la Sala observa que: La decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional, declaró con lugar la apelación ejercida por el demandante del juicio principal y revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que dio por terminado el procedimiento, por considerar que la decisión definitiva sobre el fondo de la controversia había ordenado el reenganche del trabajador así como el pago de los salarios caídos, lo cual no había sido cumplido por la empresa accionante. Por lo tanto, hasta que dicho cumplimiento no se verificara no podía darse por concluido el procedimiento y se debía continuar con la tramitación de la experticia complementaria del fallo solicitada por el trabajador demandante. A este respecto, observa la Sala que en efecto, el 16 de marzo de 1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró la confesión ficta de la parte demandada (hoy accionante) y condenó a la misma al reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos. De igual forma, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la empresa insistió en el despido del trabajador y le pagó la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 45.362.177,63). Ahora bien, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo expresamente dispone en su artículo 60 que: “La ejecución de la decisión definitivamente firme corresponderá al Juez que conoció de la causa en primera instancia. Si transcurriere el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión sin que el patrono hubiere reenganchado y pagado los salarios caídos al trabajador se considerará que insiste en el despido”. (Subrayado no es del original). De lo anterior se colige que para el legislador la voluntad del patrono de insistir en el despido puede verificarse de manera tácita cuando sus actuaciones no tiendan a cumplir voluntariamente con el reenganche del trabajador y, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el pago de la indemnización correspondiente. En efecto, dicho artículo señala que: “Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: (omissis)”. Siendo esto así por disposición expresa de la ley, es evidente que en el presente caso, con el pago efectuado por la empresa accionante al trabajador, quedó establecida su voluntad de no reengancharlo y de pagar la indemnización correspondiente. Motivo por el cual, el procedimiento debió extinguirse al verificarse dicho pago, puesto que el mismo estaba dirigido a lograr la ejecución de la decisión definitiva dictada en primera instancia. Sostener un criterio contrario, equivaldría a afirmar que el procedimiento nunca tendría un fin, teniendo el patrono que pagar indefinidamente al trabajador salarios caídos. Por esta misma razón, la propia Ley Orgánica que rige la materia, así como su Reglamento establecen en sus artículos 126 y 62, respectivamente, que: “Artículo 126. Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos”. “Artículo 62. Si el patrono, al despedir, pagare al trabajador las indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no habrá lugar a juicio de estabilidad. Si éste se hubiere incoado, el patrono podrá ponerle fin mediante la consignación del monto por concepto de las referidas indemnizaciones y de los salarios dejados de percibir...”. A la luz de los criterios anteriores, es evidente que en el presente caso, al ser pagados al trabajador las sumas de dinero antes señaladas, se cumplió con las exigencias legales para liberar a la empresa accionante de sus obligaciones con el trabajador demandante y por ende, debió darse por terminado el procedimiento. En consecuencia, la decisión objeto de la presente acción de amparo, al ordenar indefinidamente la continuación del procedimiento infringió el derecho al debido proceso de la accionante, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República, así como los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada; por lo que la referida acción resulta procedente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil SANTA FE DRILLING VENEZUELA C.A., contra la decisión que dictó el 26 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se REVOCA la mencionada decisión y se DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano Leonel Lezama La Rosa contra la accionante por reenganche y salarios caídos. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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