Sentencia N° 2551 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2551, Exp. 01-0346, 08/11/2004
Expediente01-0346
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ankah Essa Saadallah Tannous contra la sentencia que ordenó el reenganche de la trabajadora Carmen Violeta Ochoa. La Sala argumenta que el juez de amparo no puede revisar la adecuación de la medida dictada y que las alegaciones del accionante se centran en errores de juzgamiento, lo cual no constituye una violación constitucional. Se destaca que el derecho a la defensa fue respetado y que no se demostró la existencia de fraude o abuso de poder por parte del juez.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por el accionante, contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de esa misma Circunscripción Judicial, del 11 de abril de 2000, ordenando a la actual accionante en amparo al reenganche de la trabajadora Carmen Violeta Ochoa, demandante en aquel juicio y el pago de los salarios caídos. Por su parte, la sentencia emitida por el juzgador de la primera instancia, que conoció de la demanda de amparo, la declaró improcedente, sobre la base, fundamentalmente, de que al juez de amparo “...no le está permitido descender y analizar la adecuación y pertinencia de la Medida dictada...”. Al respecto, advierte esta Sala que, de los alegatos expuestos por el accionante en su escrito, en relación con los hechos de los que se pretende deducir la violación constitucional denunciada, los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la actuación judicial impugnada, toda vez que, se circunscriben a señalar que no se había producido la confesión ficta por parte de su representada; que existía incongruencia negativa de la sentencia; e, igualmente, se refirió a la valoración de las pruebas efectuada por el sentenciador. En este sentido, es preciso advertir que esta Sala ha señalado en sentencia N° 237 del 20 de febrero de 2001 (Caso Alimentos Delta C.A.), que ratificó el criterio expuesto en la sentencia N° 828 del 27 de julio de 2000 (Caso Seguros corporativos C.A. y otros), lo siguiente: “(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia producida, el 7 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Ankah Essa Saadallah Tannous, contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaderecho a la defensajuzgadorsentenciatrabajolaboralincongruencia