Sentencia N° 2545 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2545, Exp. 01-0459, 08/11/2004
Expediente01-0459
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por V & S Confecciones y Diseño Textil C.A. La acción se basaba en la supuesta violación del debido proceso en un juicio de calificación de despido. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Además, se establece que la falta de impugnación de la citación y otros vicios alegados no constituyen razones suficientes para aceptar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente consulta, y para ello, observa que la competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer en consulta de la sentencia que dictara, el 23 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de autos, contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en primera instancia sobre una solicitud de calificación de despido formulada por la ciudadana Eurídice A. García G. contra la actual demandante, la cual fue decidida con lugar y, por tanto, ordenó el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su despido, continuando así con la relación que se había iniciado el 10 de noviembre de 1995, y dispuso el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada, el 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Elio Méndez Castillo, en su carácter de apoderado judicial de V & S Confecciones y Diseño Textil, C.A., contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.