Sentencia N° 2511 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2511, Exp. 02-1738, 03/09/2003
Expediente02-1738
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Lino Enrique Demey contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso laboral que culminó con la extinción de su relación laboral tras el pago de salarios caídos. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la relación laboral se había extinguido con el pago y no se evidenciaron violaciones a los derechos alegados por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que al declarar el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extinguido el procedimiento, actuó conforme a derecho, por cuanto estimó que en el caso de autos se evidenciaba que la situación jurídica supuestamente infringida había sido reparada por medio de la consignación del pago de los salarios caídos realizado por los apoderados judiciales de Maraven S.A. (hoy PDVSA Petróleos y Gas S.A.), según corre inserto en los folios 196 y 197 del presente expediente. Asimismo, en cuanto a “...que se ordene mi reenganche a mis labores habituales y al pago de todos mis salarios y prestaciones pecuniarias que me corresponderían como si jamás hubiere dejado de laborar”, esta Sala estima y así se evidencia en autos que, el fin perseguido por el accionante en su solicitud de amparo fue obtenido mediante el pago de los salarios caídos y su posterior reenganche a Maraven S.A. (hoy PDVSA Petróleos y Gas S.A.) en las mismas condiciones de trabajo en las que se encontraba para el momento de su despido, por lo esta Sala descarta tal alegato.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LINO ENRIQUE DEMEY, asistido por el abogado Evert Atencio. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo la decisión dictada el 3 de junio de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LINO ENRIQUE DEMEY, asistido por el abogado Evert Atencio, contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

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