Sentencia N° 2495 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2495, Exp. 01-0876, 15/10/2002
Expediente01-0876
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, que declaró desistida una acción de amparo sobrevenido interpuesta por Styropanel C.A. contra medidas de embargo. La Sala determinó que el Juzgado a quo había confundido el desistimiento con el abandono de trámite, ya que la parte actora no compareció a la audiencia constitucional. La Sala modificó la decisión, declarando terminado el procedimiento por abandono de trámite.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual observa lo siguiente: La presente demanda de amparo sobrevenido se interpuso contra los autos que dictó el Juzgado Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de enero de 2001, 15 de enero de 2001 y 19 de febrero de 2001, mediante los cuales se decretó medida de embargo a consecuencia del juicio, por calificación de despido, que intentó el ciudadano Wilfredo Alfonso Maldonado Briceño contra la Styropanel C.A., pero en la ocasión para la celebración de la audiencia constitucional, la parte actora no acudió para la exposición de sus alegatos y defensas, razón ésta que llevó al referido Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a considerar “desistida” la acción de amparo sobrevenido y terminado el procedimiento. Asimismo, observa esta Sala que, el 8 de marzo de 2001, el mismo Juzgado Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que fue señalado como el autor de la medidas de embargo supuestamente lesivas, admitió la demanda de amparo “sobrevenido” que fue interpuesta contra las decisiones del 8 de enero de 2001, 15 de enero de 2001 y 19 de febrero de 2001, a consecuencia del juicio por calificación de despido que se intentó en contra de la parte actora. No obstante, el mencionado Tribunal remitió la causa al conocimiento del Juzgado Superior, el cual, el 16 de marzo de 2001, acordó a su vez medida cautelar para la suspensión de las medidas ejecutivas de embargo que dictó el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 9 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso STYROPANEL C.A. contra los autos que dictó el Juzgado Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 8 de enero de 2001, 15 de enero de 2001 y 19 de febrero de 2001. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparoembargodesistimientoprocedimientoderecho a la defensadebido procesotrabajojusticia