Sentencia N° 2440 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2440, Exp. 06-1252, 18/12/2006
Expediente06-1252
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por María Antonia Wilches Jaimes respecto a las sentencias N° 1060 del 4 de agosto de 2005 y N° 333 del 6 de marzo de 2006, dictadas por la Sala de Casación Social. La solicitante argumentó que las decisiones violaron principios constitucionales y derechos laborales, pero la Sala concluyó que no se evidenció una errónea interpretación de las normas ni una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La ciudadana María Antonia Wilches Jaimes actuando en su propio nombre y representación solicitó la revisión de las sentencias Nº 1060 del 4 de agosto de 2005 y N° 333 del 6 de marzo de 2006, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en las cuales respectivamente admitió y declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada; anuló el fallo dictado el 21 de octubre de 2004 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y declaró parcialmente con lugar la demanda incoada. En primer lugar, ha de indicar la Sala a la solicitante en revisión que se trata de dos decisiones dictadas dentro de un mismo procedimiento, siendo que la decisión que admitió el recurso de control de legalidad no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la Sala de Casación Social, resulta claro que ambas solicitudes se pueden acumular en una sola pretensión, a pesar de que la decisión cuya revisión ha de solicitarse es la N° 333 del 6 de marzo de 2006 que decide el fondo del asunto y no -en el presente caso- la que admitió el control de legalidad. En este sentido, se destaca que la sentencia Nº 1060 del 4 de agosto de 2005 admitió el recurso de control de legalidad que intentó Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra la decisión del 21 de octubre de 2004 emanada del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, se observa que esta Sala en diversos fallos ha establecido diferentes supuestos de admisibilidad de la revisión constitucional, al efecto, entre uno de ellos precisó que es necesario que la decisión objeto de tal solicitud se trate de una sentencia definitivamente firme; es decir, que se hayan agotado todos los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico a tal efecto o hayan precluido los lapsos procesales para su interposición.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada MARÍA ANTONIA WILCHES JAIMES, respecto de las decisiones Nº 1060 del 4 de agosto de 2005 y N° 333 del 6 de marzo de 2006, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en el procedimiento que por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por la solicitante contra Seguros Nuevo Mundo, S.A. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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