Sentencia N° 2361 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2361, Exp. 02-0025, 03/10/2002
Expediente02-0025
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2002, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Iribarren contra la decisión del 18 de octubre de 2001 del Tribunal Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara. Se revocó parcialmente dicha sentencia, ratificando la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 20 de noviembre de 2000, y se ordenó el cómputo de salarios caídos y prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala consideró que el procedimiento adoptado en la fase de ejecución del proceso de estabilidad laboral era inadecuado, ya que se había ordenado una experticia complementaria no acordada en las sentencias previas. Además, se advirtió que el cumplimiento de la decisión debía ser garantizado mediante medidas coercitivas, autorizando al tribunal de la causa a imponer multas diarias en caso de resistencia al cumplimiento. Finalmente, se estableció que la decisión debía ser ejecutada conforme a los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, asegurando que se respetaran los derechos de las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 18 de octubre de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara; y REVOCA DE MANERA PARCIAL, en los términos expuestos, dicha sentencia la cual declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado TOMÁS COLINA, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara contra actuaciones emanadas del Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 18 de octubre de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara; y REVOCA DE MANERA PARCIAL, en los términos expuestos, dicha sentencia la cual declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado TOMÁS COLINA, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara contra actuaciones emanadas del Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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