Sentencia N° 2336 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2336, Exp. 03-0487, 25/08/2003
Expediente03-0487
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Tubos de Acero de Venezuela S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar una apelación. La Sala argumenta que la demanda no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que ejerció TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA S. A. (TAVSA), contra la decisión que dictó, el 17 de enero de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaprocedimiento laboralsentenciainprocedente