Sentencia N° 2287 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2287, Exp. 06-1031, 14/12/2006
Expediente06-1031
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosario Kepp de Alzolay, en representación de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA), contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte actora no agotó los medios procesales idóneos para restablecer su situación jurídica, específicamente el recurso de invalidación previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, esta Sala evidencia que el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada el 31 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, no fue fundamentado por la parte recurrente, por lo que debe analizarse la solicitud de tutela constitucional con base a los argumentos expresados por la accionante en su escrito, y en ese sentido observa: La pretensión de amparo constitucional estudiada, fue interpuesta contra la decisión dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido y el pago de los salarios caídos en base a la confesión ficta en que incurrió el defensor ad litem de la parte demandada en el juicio ordinario –hoy recurrente-, al no darle contestación a la demanda. En efecto, la representación judicial de la recurrente alega en su escrito de solicitud de tutela constitucional, el total desconocimiento de la accionante sobre la pretensión incoada por el ciudadano Ysidro Orlando Azocar Ruiz en su contra, por cuanto, la dirección indicada en el juicio de calificación de despido no se corresponde con el domicilio real de la empresa. Ante tal situación, se hace necesario resaltar que el juicio por calificación de despido y pago de salarios caídos, objeto de la presente solicitud, se inició durante la vigencia de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, normativa ésta, reguladora del procedimiento laboral para la época, previendo dentro de sus disposiciones, la obligación de presentar la demanda –dentro de la jurisdicción laboral-, con arreglo a lo establecido en el artículo 57, el cual, indica como requisitos formales de la acción intentada contra una persona moral, el señalamiento de “...los datos concernientes a su denominación, domicilio legal y los relativos al nombre, apellido y domicilio de cualquiera de [sus] representantes legales ...”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosario Kepp de Alzolay, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 31 de enero de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 31 de enero de 2006, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la recurrente contra la decisión dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción del ciudadano Marco León, plenamente identificado en autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisioncalificación de despidoconfesión fictaderecho a la defensajuzgado laboralprocedimiento civil