Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 03-0750, 16/01/2004
Expediente03-0750
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Proveeduría Cementerio Plaza, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que confirmó la calificación de despido y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Víctor Manuel González. La Sala argumenta que no hubo violación del derecho al debido proceso y que la acción de amparo no es la vía adecuada para cuestionar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
No se proporciona un extracto textual de la motivación en el texto presentado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gustavo González Klirim y Santos Simón Robles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 15.956 y 6.236, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Proveeduría Cementerio Plaza, C.A., contra la decisión proferida el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.