Sentencia N° 2192 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2192, Exp. 03-0442, 13/08/2003
Expediente03-0442
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por CANTV SERVICIOS C.A. contra un mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo, considerando que el Juzgado a quo debió abrir una incidencia para determinar el monto que debía pagar el patrono, garantizando así los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas. La decisión confirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Debido a que el Juzgado supuesto agravante determinó el monto a pagar por la quejosa sin que hubiese abierto la incidencia respectiva, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la quejosa, máxime si, tal y como se desprende de los autos que componen el expediente, existían dudas, incluso, con respecto al momento cuando comenzó la relación laboral, lo cual, ante su impretermitible importancia para la determinación de las indemnizaciones que establece el citado artículo 125, debía resolverlo el Juzgado de la causa, con respeto, desde luego, de la doctrina que ha establecido este Máximo Tribunal sobre los montos que pueden ser determinados en el procedimiento de estabilidad; es por ello, que la Sala debe confirmar la decisión que se impugnó, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que incoó CANTV SERVICIOS C.A. -ahora denominada CANTV.NET C.A.- contra el auto que pronunció, el 7 de enero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución de sentenciaindemnizaciónrelaciones laboralesCANTVtrabajo